1. Información general
1.1 Los siguientes términos y condiciones (“Términos y condiciones”) aplican para los siguientes productos: oficinas, coworking, oficinas virtuales, Membership y recuperación de espacios de trabajo.
1.2 El envío de cualquier referido a IWG indica la aceptación de nuestros términos y condiciones. IWG se reserva el derecho de modificar o rescindir estas condiciones en cualquier momento sin previo aviso.
1.3 El Programa global de referidos para agentes y corredores de bienes raíces está reservado para corredores/agentes de bienes raíces comerciales y corredores/agentes de bienes raíces residenciales
1.4 En estos Términos y condiciones:
(a) “Corredor” se refiere a un corredor y/o agente, según sea el caso; y
(b) “Completed Sale” means sale where (i) the client has signed a service agreement and (ii) it has paid its initial invoice.
2. Tarifas del corredor
2.1 Otorgaremos una remuneración a un Corredor a cambio de la recomendación de nuevos clientes que deriven en una Venta realizada.
2.2 Después de una Venta realizada, liberaremos el pago, como pago único tras recibir una factura válida del Corredor:
2.2.1 El 10 % de la tarifa mensual de la oficina en relación con la oficina y coworking multiplicado por el número de meses que cubre el contrato inicial Latam - hasta un máximo de los primeros 12 meses del periodo de vigencia del contrato (“Comisión”); y
2.2.2 El 10 % de la tarifa mensual en relación con la oficina virtual, Membership y recuperación de espacios de trabajo multiplicado por el número de meses que cubre el contrato inicial, hasta un máximo de los primeros 12 meses del periodo de vigencia del contrato (“Comisión”).
2.3 Si durante los primeros 12 meses del contrato (el “Periodo inicial de vigencia”) un cliente amplía su presencia con nosotros, pagaremos una comisión adicional del 10 % sobre el valor del aumento de la tarifa mensual como parte restante del Periodo inicial de vigencia solo después de recibir una factura válida. Con el fin de descartar cualquier posible duda, dicha comisión adicional solo se pagará por el aumento y no por la Comisión (“Comisión adicional”).
2.4 Cuando un contrato es mensual, se pagará el equivalente a una comisión de 3 meses tras una venta realizada por ese primer mes y tras la recepción de una factura válida. Después del 3er mes, si el cliente sigue siendo cliente de IWG, la comisión se pagará a plazos tras la recepción de una factura válida por cada mes completo que el cliente permanezca como cliente de IWG durante un máximo de 9 meses. Para evitar confusiones, si se cancelan y se vuelven a firmar los contratos por parte del cliente, no tendrá derecho al pago de esta comisión por adelantado.
3. Envío de referidos
3.1 Cada referido se debe enviar mediante un canal aprobado por IWG para tener derecho a la Comisión o Comisión adicional (si es aplicable) de una Venta realizada. Estos pueden ser nuestro sitio web, la aplicación o mediante un miembro del equipo de IWG directamente.
3.2 En el Reino Unido, los referidos solo serán aceptados al registrarlos en la aplicación o a través de referrals@iwgplc.com
4. Condiciones del pago de la comisión
4.1 La Comisión se pagará a un corredor que envíe un referido a IWG que derive en una venta realizada, salvo que ocurran las circunstancias descritas en la cláusula 4.2 o 4.3, en cuyo caso se aplicarán las cláusulas 4.2 y 4.3 respectivamente.
4.2 Si dos o más corredores envían un referido que se trate básicamente de la misma oportunidad, y se realiza una venta en relación con dicha oportunidad, entonces se le pagará la Comisión al corredor que envió primero al referido, salvo que un corredor diferente haya reservado el recorrido final completado antes de la venta, en cuyo caso se le pagará la Comisión al corredor que reservó dicho recorrido.
4.3 Si uno o más corredores envían un referido que se trate básicamente de la misma oportunidad, pero que este referido haya llegado previamente de manera directa a IWG (es decir, que IWG haya recibido directamente al referido antes de que algún corredor lo haya enviado) y se realiza una venta en relación con dicha oportunidad, entonces no se pagará ninguna comisión a ningún corredor, salvo que un corredor haya reservado el recorrido final completado antes de la venta, en cuyo caso se le pagará la Comisión al corredor que reservó dicho recorrido.
4.4 El pago se realizará después de la recepción y procesamiento de una factura válida del Corredor.
4.5 Las facturas se deben recibir en un plazo de 90 días de la Venta realizada.
4.6 Todas las Comisiones se pagarán a la agencia de corredores designada y no a un Corredor en particular.
4.7 En virtud de lo dispuesto en la cláusula 4.8 que aparece a continuación, en caso de que debamos pagar a un corredor de bienes raíces una cantidad superior a £100 000 en relación con cualquier Venta realizada única (en lo que se refiere a una comisión y a cualquier comisión adicional, en total), se aplicarán las siguientes deducciones del importe adeudado:
4.7.1 un importe igual a los costes totales de equipamiento en los que incurriremos o que ya hayamos incurrido; y
4.7.2 cuando nos hayamos comprometido a aplicar un descuento a nuestras tarifas de más del 10 %, un importe equivalente al porcentaje superior al 10 % de las tarifas mensuales netas multiplicado por el número de meses que comprende el contrato.
4.8 Si cualquier cantidad que debamos pagar al corredor de bienes raíces en relación a cualquier Venta realizada única (en lo que se refiere a una comisión y a cualquier comisión adicional, en total) fuera menor a £100 000 como resultado de las deducciones realizadas de conformidad con la cláusula 4.7, la cantidad que estamos obligados a pagar se limitará a £100 000 en lugar de reducirse según lo dispuesto en la cláusula 4.7.
4.9 Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o, en el caso de América del Norte, mediante ACH.
4.10 Si ya se pagó una Comisión o cualquier Comisión adicional y el cliente no cumple el periodo del contrato acordado, tendremos derecho de recuperar la Comisión prorrateada y cualquier Comisión adicional del periodo que comprende el incumplimiento del cliente. Esto se puede realizar mediante una solicitud de factura o una deducción de otra Comisión. Cuando esto se hace mediante una factura, el Corredor deberá pagar de forma puntual dichas cantidades.
4.11 Cualquier disputa que surja en relación con estos Términos y condiciones se interpretará y se ejecutará en conformidad con la ley del lugar donde se encuentra el centro (sujeto al párrafo 4.10 a continuación). IWG y el Corredor aceptan la competencia exclusiva de los tribunales de dicha jurisdicción. Si alguna disposición de estos Términos y condiciones se considera nula o inaplicable conforme a lo estipulado según las leyes, las demás disposiciones seguirán vigentes.
4.12 CONTRATO DE ARBITRAJE; EXENCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA (SOLO para los Estados Unidos de América): cualquier disputa o reclamo relacionado de alguna manera con estos Términos y condiciones debe ser resuelto por el arbitraje vinculante proporcionado por la American Arbitration Association en conformidad con sus Leyes de arbitraje comercial (disponibles en www.adr.org), salvo que IWG o el Corredor puedan presentar reclamos para un proceso monitorio. El juez árbitro debe tener la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, cumplimiento o creación de este contrato. El juez árbitro no debe ejercer el arbitraje como demanda colectiva o representativa. IWG y el Corredor aceptan que estos Términos y condiciones son una transacción en el comercio interestatal regido por la Ley Federal de Arbitraje. IWG y el Corredor aceptan renunciar a cualquier derecho de proseguir alguna disputa relacionada con estos Términos y condiciones en cualquier demanda colectiva, demanda con abogado privado general o cualquier otra demanda representativa.
Si tiene preguntas, comuníquese con el Servicio de asistencia del corredor a través del correo electrónico: GlobalBroker.Commissions@iwgplc.com